Preguntas frecuentes sobre la huelga laboral

Anímate hacer huelga, es tu derecho costitucional.

La huelga tiene cobertura legal para todas las mujeres con trabajo asalariado. Según las confirmaciones actuales a la comisión 8M, los siguientes sindicatos con ámbito estatal o de la Comunidad de Madrid: CNT, CGT, Solidaridad Obrera, Confederación Intersindical, AST, co.bas y MATS, la han convocado legalmente durante 24 horas a instancias de la Comisión 8M, nos consta que probablemente otros sindicatos gremiales como Plataforma sindical EMT, SAS Y SUSH también convocarán y llamarán a la huelga de 24h.

Es tu derecho constitucional, anímate a ejercerlo y vente con nosotras a luchar y disfrutar.

1. ¿CUÁNDO SE INICIA Y CUÁNDO FINALIZA LA HUELGA?

La huelga general feminista del 8M es de 24 horas por tanto se inicia a las 0:00 y finaliza a las 24:00 del 8M. En caso de régimen de turnos, comenzará al inicio del primer turno que incluya el día 8, aunque empiece el día 7, y terminará al final del último turno que empiece el día 8, aunque finalice el 9.

Otros sindicatos han convocado paros de dos horas en cada turno laboral, pero eso no te debe afectar legalmente si quieres hacer huelga toda la jornada tengan presencia o no los sindicatos convocantes en tu empresa.

2. ¿CUÁL ES LA DISTINCIÓN ENTRE PARO Y HUELGA?

La huelga es un derecho constitucional de las personas que trabajan por cuenta ajena (para una empresa). La huelga consiste en no acudir a trabajar, ese día no se cobra el salario ni se cotiza a seguridad social. No es un derecho que afecte legalmente ni a estudiantes ni a autónomas. Tanto la huelga como los paros están convocados legalmente por sindicatos. Los paros consisten en ir a trabajar e interrumpir la jornada laboral, de dos horas en cada turno de trabajo (mañana, tarde, noche).

3. ¿PUEDO HACER HUELGA SIN ESTAR AFILIADA A UN SINDICATO?

SÍ, puedo hacer huelga sin estar afiliada a ningún sindicato. No es necesario estar afiliada ni tampoco es relevante si el sindicato al que estás afiliada ha convocado huelga de unas horas o no ha convocado nada. La huelga es un derecho individual que ejercen las trabajadoras, independientemente de la relación con sindicatos, una vez convocada legalmente (como es el caso del 8M de 2019).

4. ¿SI NO TENGO CONTRATO TENGO DERECHO A HUELGA?

TODAS las personas que tienen una relación laboral (trabajan para otra persona) tienen derecho a huelga, tenga un contrato escrito o no. Lo cierto es que puede serproblemático probar la relación laboral si no tienes contrato escrito y sería recomendable tener testigos y documentos que te avalen.

5. ¿DEBO AVISAR SI VOY A HACER HUELGA?

NO, no tienes obligación de avisar a nadie. Cualquier solicitud para que digas si vas a hacer huelga es ilegal y puede ser denunciada. Es más, puedes decir que no vas a hacer huelga y finalmente hacerla, estás en tu derecho. Avisando solo consigues que la empresa se organice para minimizar el daño de la huelga, lo cual es contrario al objetivo de la propia huelga.

6. ¿PUEDE LA EMPRESA TOMAR ALGUNA REPRESALIA POR HACER HUELGA?

NO, la huelga es un derecho fundamental de las trabajadoras que no debe ser represaliado. Todas aquellas conductas de las empresas tendentes a limitar el derecho a la huelga están consideradas como infracciones muy graves, con sanciones. En caso de represalia por haber hecho la huelga (sanción, despido, descenso de categoría/funciones), se puede reclamar judicialmente (ojo con los plazos) y ante la Inspección de Trabajo. Se considera nulo el despido, la sanción o la modificación sustancial de las condiciones laborales si tiene que ver con la huelga. Ganar el juicio supone que la trabajadora será reintegrada en su puesto en las mismas condiciones y cobrará los salarios dejados de percibir durante ese tiempo, además de poder exigir una indemnización por daños.

A nivel administrativo las empresas pueden recibir multas de entre 6,251 y 187,515 euros. Del mismo modo, existe una protección penal del ejercicio del derecho de huelga en el que se establece la posibilidad de castigo con penas de prisión de 6 meses a 3 años para aquellos que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio del derecho de Huelga, incluyendo también la coacción como supuesto censurable penalmente.

7. ¿PUEDE LA EMPRESA SUSTITUIRME EN MIS FUNCIONES DURANTE LA HUELGA?

La empresa no puede sustituirte el día de la huelga por trabajadoras contratadas a tal efecto. Tampoco por otras trabajadoras de la empresa que no realicen tus funciones o tengan tu categoría laboral, es más, esto es también una infracción muy grave para la empresa. Tampoco pueden sustituirte por trabajadoras de otro centro de trabajo (esquirolaje interno y externo).

8. ¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE PARA MÍ LA HUELGA?

La felicidad de ejercer tus derechos. La huelga supone que te descuenten un día de tu salario (y la parte proporcional de pagas extra), así como la suspensión por un día del contrato de trabajo, que no será cotizado a la seguridad social.

Te descontaran de la nómina las horas no trabajadas (incluyendo una parte proporcional de las pagas extras), y esas horas no hay que recuperarlas.

9. ¿CUÁNTO ME DESCUENTAN DE LA NÓMINA DE MARZO POR EL DÍA DE HUELGA?

El día de la huelga ni cotizas ni cobras salario, estando de baja en Seguridad Social. Te descuenten un día de tu salario (y la parte proporcional de pagas extra) Para calcular el descuento por el día de huelga debes:

1. Coger el salario bruto de la nómina del último mes. Por ejemplo: 1.000 euros.

2. Dividir por 30. Ejemplo: 1000/30= 33,33 euros.

3. Tu nómina del mes de marzo será de 1000 euros – 33,33 euros = 966,66 euros. Si las pagas están prorrateadas, estarán incluidas en el bruto y ya se te ha hecho el descuento. Si las cobras aparte te deberán descontar la parte proporcional a un día.

En ningún caso te pueden descontar otras cantidades, ni días de vacaciones, ni pedirte que compenses el día de huelga con un festivo o por horas, etc. En ningún caso se debe calcular el descuento dividiendo por días laborables, y en ningún caso lo obtenido debe ser restado del neto, sino del bruto.

10. SOBRE LOS SERVICIOS MÍNIMOS

Los servicios mínimos son de obligatorio cumplimiento. Si te toca no estás cubierta por el derecho a huelga y no acudir al trabajo puede suponer el despido disciplinario (sin indemnización, ni preaviso y si con paro). La ley prevé servicios mínimos para servicios esenciales. Es la autoridad gubernativa (Administraciones territoriales) quien fija los Servicios Mínimos necesarios. Los servicios mínimos no los establece la empresa, sino la autoridad laboral, y solo en sectores esenciales (educación, sanidad, servicios de emergencia, transporte). Legalmente, pueden ser negociados e impugnados tanto por sindicatos como por asociaciones patronales.

Los servicios mínimos fijan las tareas a cubrir y pueden fijar números variables de trabajadoras según horarios. Si se os asigna a servicios mínimos deberéis recibir una carta de servicios mínimos, en la que debe constar:

  • Nombre y Apellidos de la trabajadora, así como su categoría laboral.
  • Resolución de la Autoridad Laboral que determina los servicios mínimos.
  • Períodos y servicios que debe realizar para asegurar los servicios mínimos impuestos.

11. ¿SON LEGALES LOS PIQUETES?

Los piquetes informativos están amparados por la ley de huelga, y son un derecho de las trabajadoras en huelga. Otro tipo de piquetes conllevar sanciones administrativas o penales. Actuar en grupo o individualmente para coaccionar a iniciar una huelga si puede conllevar multas y hasta prisión de un año.

12. ¿QUÉ ABOGADA ME ASESORA?

La Comisión Legal 8M Madrid responde únicamente a cuestiones colectivas, sin realizar asesoramiento individual más allá de asistencia en comisaría a mujeres. Todas las personas que sean represaliadas por ejercer el derecho a huelga pueden demandar a la empresa.

Si quieren ir asistidas por abogada, tienen derecho a Asistencia Jurídica Gratuita, independientemente de sus ingresos o si tienen papeles. Esta se solicita en los colegios de Abogados. También pueden acudir a asesorías jurídicas de sindicatos o abogadas particulares. Cada organización sindical tiene sus normas internas de funcionamiento, que deberán consultar (habitualmente las no afiliadas pagan honorarios).

13. ¿PUEDEN LAS ESTUDIANTES HACER HUELGA?

Está claro que el 8M contempla las reivindicaciones del movimiento estudiantil por lo que apoyarla es mejorar en derechos. El derecho a huelga solo está reconocido en el ámbito laboral (trabajadoras), por lo que el ámbito estudiantil no sale en las estadísticas.

Las estudiantes pueden dejar de acudir a clase y participar en la huelga de consumo y de cuidados, y no deben tener represalias académicas si hay acuerdo del centro educativo o de asamblea de estudiantes. Cada centro tiene sus propios estatutos y acuerdos para cada convocatoria de huelga.

Las estudiantes están parcialmente protegidas en base al derecho efectivo de manifestación, reunión y asociación del que proviene el derecho a la “decisión colectiva de no asistencia a clase” según el Tribunal Supremo. La Ley Orgánica 8/1895 regula el derecho a la educación y en su artículo obliga a los centros educativos a fomentar el desarrollo de estos derechos. El artículo 8 permite a las estudiantes a partir de 3 ESO a consensuar colectivamente la asistencia a clase sin que puedan ser objeto de sanción cuando sean comunicadas previamente a la dirección del centro.

14. ¿Y LAS ESTUDIANTES EN PRÁCTICAS Y BECARIAS?

Depende. Si estás dada de alta en seguridad social (cotizas) sí puedes hacer huelga. Si tu contrato no está cubierto por la SS, no tienes derecho ejercer el derecho a huelga. Puedes solicitar una vida laboral en la TGSS para conocer cuál es tu situación.

15. ¿PUEDEN HACER HUELGA LAS AUTÓNOMAS Y LAS FREELANCE?

Las autónomas no tienen derecho formal de huelga. Si eres una falsa autónoma (tienes un contrato formalmente mercantil, pero en realidad trabajas para un jefe) y la empresa te despide por ejercer este derecho, puedes recurrir judicialmente. En el juicio, si tienes pruebas de que has trabajado para otros (no clientes, sino jefes que marquen horario, vacaciones, funciones dirigidas, material cedido por la empresa) tendrás los mismos derechos que otros trabajadores. Puedes reclamar judicialmente tus condiciones laborales en Juzgados sociales, pudiendo no solo pedir indemnización por despido nulo sino las cotizaciones de los últimos cuatro años.

16. ¿QUÉ PASA SI ESTOY EN SITUACIÓN ADMINISTRATIVA IRREGULAR?

El derecho a huelga es independiente de estar en situación administrativa regular en España. Legalmente hablando, las personas que no tienen papeles, que tienen NIE (extranjeras documentadas) o tienen DNI (españolas) tienen el mismo derecho de huelga.

Las personas irregulares que tengan una relación laboral (con o sin contrato) tienen el derecho, si bien lo complicado puede ser la prueba. En la práctica, puede haber riesgos graves de represalias que sean difíciles de probar en los juzgados. Si tuvieran prueba, podrían obtener permiso de residencia y trabajo (a través del arraigo laboral), que multaría a empleadores y una indemnización por el despido.

17. ¿PUEDEN HACER HUELGA LAS EMPLEADAS DE HOGAR?

SÍ. Tienen derecho a huelga, pero con más dificultades que el resto de trabajadoras asalariadas. En caso de cuidado a personas dependientes (enfermos, menores, etc.) puede verse limitada. Las empleadas del hogar tienen derecho a huelga pero al no haber ratificado España el Convenio 189 de la OIT relativo a las empleadas del hogar su ejercicio no está regulado, por lo que al tratarse de un régimen laboral especial, la relación se basa en la confianza teniendo la empleadora el poder de romper la relación sin dar ningún motivo (desistimiento).

Si soy empleada de hogar, ¿qué puedo hacer durante la huelga general?

  • Tienes derecho a hacer huelga.
  • No se computarán como faltas de asistencia las ausencias debidas a huelga.
  • Si decides realizar a la huelga, la ley no te obliga a comunicarlo a la empleadora. Si cambias de opinión, esta decisión no es vinculante y puedes cambiar de opinión en cualquier momento.
  • Si no vas a trabajar durante la huelga, ese día ni cobras ni cotizas.
  • No podrás ser despedida ni sancionada por secundar la huelga, siempre y cuando no dejes a personas desprotegidas (niños, mayores y dependientes que pueda perjudicar su salud).

18. ¿PUEDEN HACER HUELGA LAS TRABAJADORAS DE AYUDA A DOMICILIO?

Sí, tienen derecho a hacer la huelga. Las trabajadoras de ayuda a domicilio son trabajadoras por cuenta ajena, dedicadas al cuidado, que prestan servicios para una empresa, y con los mismos derechos que otras trabajadoras. Lo que puede verse afectado son los servicios mínimos, que razonablemente serán mayores que en otros sectores, dada la importancia del cuidado para el sostenimiento de la vida. Si eres servicio mínimo, no puedes ejercer tu derecho a huelga sin represalias.

19.¿PUEDO HACER HUELGA SI ESTOY SUBCONTRATADA O TRABAJO PARA ETT?

Tienen el mismo derecho a hacer la huelga. Las trabajadoras de ETTS y subcontratas son trabajadoras por cuenta ajena, que prestan servicios para una empresa (directa o indirectamente) o para la Administración Pública (Ayuntamiento, por ejemplo), y con los mismos derechos que otras trabajadoras.

Las abogadas que estarán de guardia desde las 21:00 horas del 7M hasta las 23:59 del 8M se comunicarán el mismo día 7M.