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Que no te confundan: la huelga es de 24 horas para todas

Derechos de la persona manifestante.

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1. DERECHOS BÁSICOS:

El derecho de manifestación y reunión son derechos fundamentales reconocidos en la Constitución (art. 20 y 21 CE), y por ello, no necesitamos autorización gubernativa para poder ejercerlos. Sin embargo, sí que se requiere comunicación previa cuando se prevea que vayan a congregarse más de 20 personas. Si no se comunica, cabe que la policía impida su desarrollo, y te sancione por ello.

Independientemente de que la manifestación o reunión esté comunicada, también se podrá impedir su desarrollo siempre que: tenga una finalidad ilícita, en casos en que se utilicen uniformes paramilitares y cuando se altere el orden público con peligro para personas o bienes.

En principio la disolución de la reunión o manifestación debe ser el último recurso, antes las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deben probar otros medios más proporcionales y menos lesivos, y siempre antes de disolver, deberían avisar. Sin embargo, ya sabemos cómo son las cosas.

2. ¿CUÁNDO PUEDE LA POLICÍA PEDIRME IDENTIFICACIÓN?:

La ley autoriza a los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad a pedir tu documentación (exhibición del DNI o pasaporte) para «el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas». Esto es muy ambiguo e inconcreto, y en la práctica se traduce en que te pueden pedir la identificación cuando quieran.

Hay que tener claro que ​ en caso de que no te identifiques, los agentes podrán requerirte a que les acompañes a dependencias policiales para proceder a tu identificación , y también que, en caso de resistencia, negativa a identificarte y/o a acompañarles, podrán sancionarte, e incluso detenerte.

Recuerda que ​ los cacheos solo pueden hacerse por policía del mismo sexo , y en principio, en lugar reservado y que no atente contra nuestra dignidad, informándonos del motivo, si bien en la práctica no siempre es así.

Tienes derecho a solicitar al agente su número de carnet profesional , el cual tiene que llevarlo inscrito en su placa emblema, de forma visible en el pecho del uniforme. En caso negativo, puedes pedir al mando de la unidad policial, su número de carnet. Si bien, se aconseja evaluar la situación concreta, pues muchas veces no es muy recomendable, dado que tienden a pensar que, si le requieres su número de carnet, es para denunciarle, por lo que pueden reaccionar denunciándote antes.

3 ¿QUÉ HACER ANTE UNA DETENCIÓN? IDEAS BÁSICAS:

• No declarar en ningún momento hasta hablar con tu abogada.

• Recuerda aprenderte de memoria los nombres y apellidos o teléfono de las abogadas de guardia.

• Intenta mantener contacto, visual o verbal, con alguna compañera no detenida.

4 ¿QUÉ SUCEDE CUANDO ME DETIENEN?

La persona detenida es trasladada a una comisaría. Una vez en comisaría, se pasa por el “pre-calabozo”, donde te quitan tus pertenencias y te informan de tus derechos y del motivo de la detención. Se te entregan unos documentos para firmarlos (lista de objetos que te han retenido, etc.). Como regla general es mejor no firmar nada si no está presente el/la abogada/a. Como no lo estará, es aconsejable no firmar. El agente escribirá “se niega a firmar” y te devolverán a la celda. Si te dejan leer los papeles con tus pertenencias con la calma y ves que está todo correcto, firma, pero si tienes dudas, no te dan tiempo para leerlo, etc., no lo firmes.

La detención no puede prorrogarse por más de 72 horas​ , salvo que se aplique la legislación antiterrorista, que puede ampliar este periodo 2 días más. A partir de ese momento pasarás a disposición judicial.

Después, te preguntarán si quieres designar un/a abogado/a particular o un/a de oficio, y si quieres que se informe a alguien de la detención. Para poder nombrar un/a abogada/o es necesario saber de memoria su nombre y sus dos apellidos.

Tienes derecho a hacer una llamada y hablar con quién tú quieras. También podrás pedir que informen a alguien de la detención, hay que decir su número de teléfono de memoria, y será un policía el que haga esa llamada.

Por último, los agentes toman tus huellas y fotos antes de trasladarte al calabozo, mientras los policías que participaron en la detención redactan la denuncia. Durante el largo tiempo de espera

NO es recomendable hablar/interactuar con la policía, puedes pedir agua y pedir permiso para ir al baño.

5. ¿QUÉ DERECHOS TENGO EN COMISARÍA?

Los derechos que tienes son los siguientes​ (art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley 5/15, Estatuto Jurídico de la Victima, en vigor desde 28 de octubre):

● Ser informado/a inmediatamente de las razones de tu detención , especificando los hechos de los que se te acusa y las razones por las que te privan de tu libertad.

● A hacer una llamada y hablar 5 minutos con quién tú quieras.

● A que la policía comunique telefónicamente con una persona que tu elijas para informarla del lugar en el que te encuentras detenido/a. Si eres extranjera, pueden avisar a la Oficina Consular si así lo deseas.

● Tienes derecho​ a declarar y a no declarar​ , y es recomendable que NO declares en comisaría, sino que esperes a hacerlo ante una jueza, una vez que conozcas el atestado, y hayas hablado con tu abogada.

● A designar a una abogada de tu confianza​ para que esté presente durante la toma de declaración. En caso de que no conozcas a ninguna, todo el mundo tiene derecho que le asista un/a abogado/a del Turno de Oficio (Asistencia Jurídica Gratuita (aunque si superas recursos económicos, deberás pagar sus honorarios profesionales). La abogada debe acudir en un plazo de 3 horas desde que le avisen, lo cual no va a producirse de manera inmediata en el momento de la detención. Si ves que tarda en venir, no te alarmes, que aparecerá.

● A mantener una entrevista reservada con tu abogada.​ Se refuerza el derecho a reunirte con tu abogada antes de la declaración, a que ella este presente durante la declaración y en el reconocimiento de rueda.

● A ser asistida por una médica. Si solicitas la visita de una médica forense, puedes pedir que acredite documentalmente su identidad. Conviene que denuncies ante la profesional todo tipo de malos tratos físicos o psíquicos o torturas al que hayas sido sometido. Si tienes marcas enséñaselas y asegúrate que los extremos que denuncies figuren en el informe que éste médico redacte, será prueba en juicio.

● Derecho a la presencia de un/a intérprete en tu declaración y a comunicar al Consulado o Embajada de tu país tu detención e incluso a que te visiten, si no hablas el idioma de la policía.

● Identificación de los agentes que te detienen. La normativa reconoce este derecho y en el atestado policial vendrán los números de identificación. Es recomendable valorar si las circunstancias requieren solicitarlo o de hacerlo se aumentaría el clima de tensión, lo cual se puede traducir en una inflación de los cargos que te atribuye la policía.

● Presentación de la orden de detención. Sin embargo, pueden producirse detenciones sin necesidad de presentar dicha orden. A pesar de todo es conveniente que la exijas. En todo caso, si no existe esa orden (lo cual es el escenario más probable, ya que si se producen detenciones por la calle no suelen contar con una orden previa), la policía tiene la obligación de informar de tu detención a la jueza en el plazo de 24 horas.

● Derecho a negarte a facilitar una muestra de ADN​ (saliva, por ejemplo), si te lo solicita la policía. Es recomendable negarte y siempre has de poder asesorarte previamente con tu abogada antes de que puedan tomar una muestra.

6. ¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN JUDICIAL? (Art. 17,3 de la Constitución Española y en el art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Una vez pasada la fase de comisaría, y siempre antes de 72 horas, te trasladan al juzgado para prestar declaración ante el/la juez/a. La principal diferencia es que ahora la abogada sí podrá consultar el atestado policial (por normativa europea la policía debería haberlo facilitado en comisaría, pero hay veces que en la práctica no se cumple) y asesorarte antes en todos los casos, lo cual permite estudiar los hechos y diseñar la estrategia a seguir. De hecho, podréis reuniros en privado para preparar la declaración ante la jueza.

● Si has declarado ante la policía, lo cual NO es recomendable​ y menos sin presencia de una abogada, la jueza te preguntará si te ratificas en la declaración (si estás de acuerdo). En este momento recuerda que la declaración judicial tiene mucho más valor que la policial y que aquélla prevalece sobre ésta. Es el momento de negar cualquier declaración autoinculpatoria que hayas realizado en comisaría. No importa lo que haya dicho antes, ahora puedes decir lo contrario. Eres inocente mientras no se demuestre lo contrario.

● En relación a la declaración judicial, mantienes el mismo derecho a no declarar y a no hacerlo en tú contra. Es fundamental que nunca dejes de denunciar ante la jueza las amenazas, la tortura o los malos tratos de que hayas sido objeto en el centro de detención.

● Si tienes marcas, solicita ser visto por un médico forense, muéstraselas y que conste en tu declaración.

Tras la declaración en sede judicial, lo normal es que te pongan en libertad, salvo que se dicten medidas cautelares.

7. ¿QUÉ PUEDO HACER SI VEO UNA DETENCIÓN?

Informa rápidamente a los grupos convocantes o grupo de apoyo jurídico de la movilización, procurando facilitarles el máximo de datos. Esta información facilitará mucho el trabajo del grupo de apoyo jurídico a la persona detenida. Es importante tratar de localizar a sus familiares Importante quedarse con datos de testigos (nombre, apellidos, teléfono o forma de contacto, no borréis fotos ni vídeos).

En caso de familia o amigos, deben ponerse en contacto con una abogada de su confianza y hacer pública la detención y comunicarlo al resto de personas que te conozcan y/o al colectivo al cual pertenezcas.

8. ¿QUÉ DEBO SABER DE LAS GRABACIONES?

Sobre el uso de cámaras tener en cuenta que tanto la autoridad gubernativa como las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado pueden grabar y usar videocámaras en sitios públicos. Nosotras también tenemos el derecho a la información y la libertad de expresión, por lo que se puede grabar (y utilizar posteriormente como prueba en juicio, si bien lo han limitado bastante, y su difusión fuera de los juzgados puede meterte en líos). La difusión, si no es a través de prensa, también es sancionable en algunos casos. Se recomienda valorar en cada circunstancia, el riesgo y la protección que nos da. Y tenemos que conocer que “El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información”, por lo que siempre que se grabe a agentes de la autoridad deberá de hacerse intentando no grabar sus caras y sólo su placa y la acción que esté sucediendo.

Si grabas a un agente y éste considera que con su imagen quizás vayas a poner en riesgo su integridad física, podrá requisarte la cámara. No puede exigirte que borres la grabación (aunque en la práctica sucede y, si te niegas, a veces te sancionan por desobediencia), pero sí quitarte la cámara, proporcionándote un recibo haciendo constar que la ha requisado, reseñando el modelo y marca del aparato. Más adelante se podrá reclamar su devolución al gobierno, sin perjuicio de que te puedan sancionar por el contenido de las grabaciones y ordenar, previa autoridad judicial, la destrucción de las imágenes. Se recomienda no llevar cámaras con fotos personales previas a manifestaciones, por el riesgo de perderlas.

9. ¿POR QUÉ ME PUEDEN MULTAR O DETENER?

Según lo que la policía indique, puedes ser sancionado por vía administrativa o penal. La calificación de un mismo comportamiento como infracción administrativa o como ilícito penal (delito) dependerá de varias circunstancias (hecho y gravedad, valoración subjetiva de agentes actuantes).

La vía administrativa puede acabar en multa (económica) por la Ley de Seguridad Ciudadana (conocida como Ley Mordaza), pero no en detención. Si no se recurre y no se paga, pueden embargar y si se decide pagar en vía administrativa puede haber reducciones económicas de la sanción inicial si decidimos no realizar alegaciones. Si se recurre, tener en cuenta que los Juzgados contencioso-administrativos son lentos y quien pierde paga los honorarios. Las sanciones por la Ley Mordaza no tienen antecedentes penales, pero si policiales (se puede solicitar que archiven a los al año para las leves, dos años graves y tres años las muy graves).

La ​ vía penal es más rápida y puede acabar en la cárcel y/o multa y/o trabajos en beneficios de la comunidad, cursos de reinserción… Si la pena es menos de dos años y no tienes antecedentes penales, siempre es sustituible de ser suspendida. Si la pena es mayor, sólo podrá ser suspendida en circunstancias excepcionales.

9.a. Vía administrativa:

La nueva Ley de Seguridad Ciudadana, conocida por todas como Ley Mordaza, entró en vigor el 1 de julio de 2015. Hay infracciones leves, graves y muy graves, y las sanciones se gradúan de 100€ a 600.000 €, y están las siguientes:

❖ Infracciones leves (sanciones de 100 a 600 euros), entre otras:

● Celebrar reuniones en lugares de transito público (sin comunicación) o incumplir restricciones de circulación peatonal cuando provoquen alteraciones menores.

● Exhibir objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio.

● Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad. (En este caso se incluirán a policías de paisano si están dentro de su horario y funciones, siempre que sepas que son policías).

● No tener la documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.

● Negarse a darle la documentación a la Policía. También se condena la negativa a entregar la documentación cuando se hubiera acordado su retirada o retención.

● El consumo de alcohol en lugares públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

● Ocupación de inmuebles, cuando no sea delito penal.

● Daños o deslucimiento de bienes muebles (pegatinas, carteles con cola, plantillas).

● Escalamiento de edificios o monumentos, sin autorización, cuando exista riesgo cierto de que se ocasionen riesgos para personas o bienes.

❖ Infracciones graves (sanciones de 601 a 30.000 euros), entre otras:

● Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas. Incluye la perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas autonómicas, aunque no estuvieran reunidas.

● Causar desórdenes en la calle u obstaculizarla (ejemplo: con barricadas) cuando altere gravemente la seguridad ciudadana, si no es delito penal.

● Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. Este punto sancionaría, por ejemplo, las concentraciones para impedir la ejecución de desahucios.

● Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia.

● La desobediencia o la resistencia a la autoridad, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes, si no es penal.

● No colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana.

● El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello.

● Dar datos falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley.

❖ Infracciones muy graves (30.001 y 600.000 euros), entre otras:

● Manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas o instalaciones que presten servicios básicos.

● Celebrar espectáculos públicos quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.

Debemos destacar que, para la graduación de las sanciones administrativas, se tienen en cuenta:

A. La reincidencia, por la comisión en el término de dos años de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

B. La realización de los hechos interviniendo violencia, amenaza o intimidación.

C. La ejecución de los hechos usando cualquier tipo de prenda u objeto que cubra el rostro, impidiendo o dificultando la identificación.

D. Que en la comisión de la infracción se utilice a menores de edad, personas con discapacidad necesitada de especial protección o en situación de vulnerabilidad.

9.b. Vía penal:

A. ¿Quiénes son los agentes de autoridad?

Se considera autoridad a agentes (CNP, Guardia Civil, policía municipal) o funcionarios públicos, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. También si los agentes están de paisano, pero en funciones o si el delito se comete contra ellos no como personas sino como “profesionales”.

También se incluyen funcionarios docentes o sanitarios o bomberos, cuando estén en ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas. En algunos casos, los miembros de seguridad privada pueden ser considerados “autoridad”, y esto es cuando actúen bajo el mando de los agentes.

B. ¿Qué son los delitos por desobediencia y resistencia? 556CP.

Resistir o desobedecer gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La pena es de 3 meses a un año. Ejemplo Resistencia: Forcejear, levemente, con los agentes, tratando de evitar la propia detención. Incumplir la orden de abandonar un lugar quedándose sentadas, habiendo sido requeridas para ello…

C. ¿Qué se considera una falta de respeto a la autoridad?

Es un delito leve por faltas de respeto y consideración debida a la autoridad, está penado de uno a tres meses de multa. Ejemplo: llamar gilipollas a un agente cuando conoces su condición de agente.

D. ¿Qué es el delito de desorden público? 557 CP.

Quienes actuando en grupo o individualmente, pero amparados en él, alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo. Se incluye también a quienes actuaren sobre el grupo o incitaran o reforzaran su disposición de llevarlo a cabo. Su pena es de seis meses a tres años de prisión, sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los actos concretos de violencia o de amenazas que se hubieran llevado a cabo.

Ejemplo: tirar barricadas a la carretera, poniendo en peligro a los conductores que pasan por ahí. Cortar el tráfico en una carretera como consecuencia de una concentración no comunicada, especialmente se ponen en peligro personas o bienes, Alentar a otros a desobedecer. Ocupar, sin comunicación previa, el espacio público habiendo sido requerido para abandonarlo.

E. ¿Cuál es el delito de atentado contra la autoridad? 550 CP.

Consiste en acometer con intimidación grave o violencia, oponer resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, penado con prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad, y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos (es decir, en caso de que sean agentes de la autoridad). Ejemplo: Abalanzarse contra un policía, golpearlo, tirar piedras contra agentes o contra coches policiales.

F. ¿Qué pasa con las pegatinas, poner carteles, pintadas en mobiliario urbano?

Siempre que no se modifique la estructura donde se hace la pintada, esto ha pasado a la ley mordaza y no es un delito penal. Antes era falta de deslucimiento. Tema poner carteles es también de ordenanzas municipales, y es como hemos comentado, no es lo mismo dejarlo incrustado con cola que con un celo y luego lo quito y no desmejoro el bien. Recomendaciones de tender a cositas desplegables y que no se queden mucho tiempo.

G. ¿Se pueden utilizar megáfonos?

Cada municipio tiene su propia ordenanza municipal que lo regula. En el municipio de Madrid has de pedir un permiso para utilizar aparatos que aumenten el sonido como un megáfono.

H. ¿A quién se puede considerar como “Las Organizadoras”?

A la hora de imponer una multa, se considerarán como organizadoras a quienes lleven el megáfono todo el tiempo, quienes lean discursos, lleven la pancarta, etc. Es conveniente que estas tareas se vayan rotando y no sean las mismas personas quienes lo lleven. No comunicar una manifestación solo puede suponer una multa de la ley mordaza​ para las personas convocantes.

Las abogadas que estarán de guardia desde las 21:00 horas del 7M a las 23:59 del 8M se comunicarán el mismo día 7M.